¿Necesitas ayuda?

Busca tu pregunta en el panel de búsqueda. 

¿Qué es la clave de régimen?

La clave de régimen es un código que identifica el tipo de operación fiscal que se está realizando en una factura. Es especialmente importante en relación con el IVA. Sirve para indicar a la Agencia Tributaria cómo debe tratarse esa operación a efectos fiscales. 

Esta clave permite diferenciar, por ejemplo, si una factura corresponde a una operación nacional o intracomunitaria. También ayuda a identificar si es exenta de IVA, con inversión del sujeto pasivo u otros regímenes especiales. 

🔍 Infórmate sobre los tipos de IVA en la pregunta frecuente «¿Qué tipo de IVA aplicar en tus facturas?» 

¿Para qué sirve? 

  • Clasifica correctamente la factura según la normativa fiscal aplicable. 
  • Facilita la correcta declaración de impuestos (modelos de IVA). 
  • Es especialmente relevante en sistemas de suministro de información como el SII

  Con Billivo, puedes seleccionar la clave de régimen adecuada de forma sencilla en la opción «Factura avanzada». Así, aseguras que tus facturas estén correctamente clasificadas y cumplan con la normativa fiscal vigente. La clave de régimen que debes utilizar depende del tipo de operación, del cliente y del tratamiento del IVA que corresponda en cada caso. La más habitual es la clave 1 (operación interior), y está preestablecida si optas por utilizar la opción «Factura rápida».  

🔍 Puedes ver las diferencias entre cada tipo de factura en nuestra guía «Factura avanzada, factura rápida o ticket, ¿cuál escoger?» 

  

Cuáles son las claves de régimen del 1 al 20 

  1. Operación interior: facturas emitidas en territorio IVA español (Península y Baleares). Son sujetas y no exentas, con repercusión de IVA al tipo aplicable (21 %, 10 % o 4 %). 
  2. Exportación: entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Unión Europea, con salida efectiva acreditada mediante documento aduanero (DUA). Operaciones exentas con derecho a deducción.
  3. Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: operaciones acogidas a este régimen especial. En estas operaciones el IVA se calcula sobre el margen de beneficio, sin desglose del impuesto en factura. 
  4. Operaciones relativas al oro de inversión: incluye entregas, adquisiciones o intermediación de oro de inversión, normalmente exentas de IVA. 
  5. Régimen especial de las agencias de viajes: servicios prestados por agencias cuando actúan en nombre propio. Utilizan prestaciones de terceros (alojamiento, transporte, etc.), tributando el IVA solo sobre el margen. No hay desglose del impuesto. 
  6. Régimen especial del grupo de entidades en IVA (nivel avanzado): operaciones realizadas por entidades integradas en un grupo de IVA, donde el impuesto se liquida de forma consolidada. Pueden existir operaciones internas no sujetas.  
  7. Régimen especial del criterio de caja: operaciones en las que el devengo del IVA se produce en el momento del cobro total o parcial. Tiene un límite máximo al 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. 
  8. Operaciones sujetas a IGIC (Canarias): operaciones realizadas en Canarias, territorio excluido del IVA, sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con tipos y normativa propios. 
  9. Operaciones sujetas a IPSI (Ceuta y Melilla): entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en Ceuta o Melilla, sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. 
  10. Entregas intracomunitarias de bienes: ventas de bienes expedidos a otro Estado miembro de la UE. Deben ser ventas a un cliente identificado a efectos de IVA, con transporte acreditado. Son operaciones exentas con derecho a deducción. 
  11. Adquisiciones intracomunitarias de bienes: compras de bienes procedentes de otros Estados miembros, con autoliquidación del IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. 
  12. Prestaciones de servicios intracomunitarias: servicios B2B localizados en el país del destinatario, conforme al art. 44 de la Directiva IVA, con inversión del sujeto pasivo y sin repercusión de IVA español. 
  13. Operaciones no sujetas por reglas de localización: operaciones que, conforme a la normativa del IVA, no se entienden realizadas en territorio IVA español. Por ello, quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto. 
  14. Operaciones con inversión del sujeto pasivo: supuestos en los que la obligación de declarar el IVA recae en el destinatario. Incluye construcción, chatarra, determinados servicios y entregas inmobiliarias. 
  15. Operaciones exentas sin derecho a deducción: operaciones exentas que no permiten deducir el IVA soportado, como sanidad, educación reglada, seguros o arrendamientos de vivienda. 
  16. Operaciones exentas con derecho a deducción: operaciones exentas que sí permiten la deducción del IVA soportado, como exportaciones y entregas intracomunitarias. 
  17. Operaciones con recargo de equivalencia: ventas a comerciantes minoristas acogidos a este régimen, con repercusión adicional del recargo junto con el IVA correspondiente. 
  18. Arrendamientos de locales de negocio: alquiler de inmuebles destinados a actividad económica, sujetos y no exentos. Normalmente incluye retención de IRPF cuando el arrendador es persona física. 
  19. Operaciones de autoconsumo: utilización de bienes o servicios empresariales para fines propios, asimiladas a operaciones sujetas para garantizar la neutralidad del IVA. 
  20. Otras operaciones no clasificadas en claves anteriores: Operaciones atípicas o singulares que no encajan en ninguna clave específica, utilizadas de forma residual y justificada. 

  

Seleccionar correctamente la clave de régimen es fundamental para que las facturas estén bien clasificadas. Además, asegura que las declaraciones fiscales sean correctas. Billivo te permite elegir la clave adecuada en cada factura de forma sencilla y conforme a la normativa vigente.