La calificación de la operación indica el tipo de transacción fiscal que se refleja en una factura y determina cómo debe tributar el IVA y cómo se declara ante la Agencia Tributaria. Por este motivo, es un dato clave para asegurar que la factura esté correctamente emitida y declarada.
Además, esta calificación depende, entre otros factores, del lugar donde se realiza la operación, del tipo de cliente y del tratamiento fiscal aplicable. En Billivo, esta calificación se define al crear cada cliente en el panel “Clientes”. De este modo, todas las facturas emitidas a ese cliente aplicarán automáticamente la calificación correcta, reduciendo errores y garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal. La clave es saber qué se entiende por esta calificación, pudiendo modificarla de forma manual en la opción «Factura avanzada».
Tipos de calificación de la operación (S1, S2, N1 y N2)
S1 – Operación sujeta y no exenta
La operación está sujeta a IVA y no está exenta, por lo que se aplica el tipo de IVA correspondiente (general, reducido o superreducido).
Es el caso más habitual en operaciones nacionales y, por lo tanto, es crucial conocer qué es la calificación de la operación para aplicarla correctamente.
S2 – Operación sujeta y exenta
La operación está dentro del ámbito del IVA, pero la normativa establece que está exenta, por lo que no se repercute IVA en la factura.
Ejemplos habituales: exportaciones, entregas intracomunitarias o determinadas actividades exentas. Es esencial entender qué significa esta calificación para cumplir con las normativas vigentes.
N1 – Operación no sujeta por reglas de localización
La operación no tributa en España porque, según las reglas de localización del IVA, se entiende realizada en otro país. Es común en determinados servicios prestados a clientes extranjeros.
Ejemplos comunes:
- Servicios B2B a clientes extranjeros (UE o fuera de la UE) :
Servicios de consultoría, programación, marketing y asesoramiento, prestados a una empresa extranjera.
- La factura se emite sin IVA español.
- Normalmente se indica “inversión del sujeto pasivo” o referencia al artículo 44 de la Directiva IVA.
- Servicios electrónicos B2B a empresas de la UE:
Desarrollo de software o SaaS a una empresa francesa, alemana, etc.
- Servicios prestados físicamente fuera de España:
Un técnico español realiza un servicio material en otro país.
N2 – Operación no sujeta por otros motivos
La operación no está sujeta a IVA por causas distintas a la localización, como determinados supuestos legales de no sujeción.
Ejemplos habituales:
- Indemnizaciones no vinculadas a una prestación de servicios
Indemnización por daños y perjuicios, penalizaciones contractuales puras.
- Subvenciones no vinculadas al precio
Ayudas públicas que no remuneran una entrega de bienes o servicios.
- Transmisión de una unidad económica autónoma (venta de negocio)
Venta de una empresa o rama de actividad en funcionamiento.
- Aportaciones de socios sin contraprestación
Aportaciones a capital o fondos propios.
- Operaciones gratuitas sin autoconsumo
Determinadas entregas o servicios sin contraprestación que no constituyen autoconsumo según la ley.
Puedes conocer todos los campos necesarios en la guía «Cómo crear un nuevo cliente».