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¿Puedo facturar a una empresa extranjera fuera de la UE?

Sí, puedes facturar a empresas extranjeras fuera de la UE sin problema, y este tipo de operaciones se consideran exportaciones a efectos fiscales. No obstante, para facturar correctamente y cumplir con la normativa española, es importante tener en cuenta una serie de reglas relacionadas con el IVA, la moneda de facturación y la documentación de soporte.

El IVA en exportaciones fuera de la UE

Cuando realizas una operación con una empresa situada fuera de la Unión Europea, la operación está exenta de IVA español. Esto significa que:

  • No debes repercutir IVA en la factura.
  • Es recomendable indicar expresamente que se trata de una exportación exenta de IVA, para dejar constancia del motivo fiscal.

Estas operaciones están reguladas por la normativa del IVA aplicable a exportaciones, tal y como se explica en la guía «¿Qué es una operación exenta de IVA?».

Esta exención permite facturar a empresas extranjeras fuera de la UE sin cargar IVA, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La moneda de la factura

En Billivo, todas las facturas se emiten en euros (€). Si la operación se realizó en una divisa distinta, puedes proceder de la siguiente manera:

  • Convertir el importe a euros utilizando el tipo de cambio oficial del día de la operación o el tipo pactado contractualmente.
  • Indicar el importe original en la moneda extranjera en el campo de “Notas” como información adicional para el cliente.

El IVA y la contabilidad siempre se calculan en euros, independientemente de la moneda original cuando se factura, incluso a una empresa extranjera fuera de la UE.

La documentación de soporte de la exportación

Para justificar la exención de IVA ante Hacienda, es fundamental conservar documentación que acredite la exportación:

  • Contratos internacionales
  • Documentos de transporte o aduanas
  • Confirmaciones de entrega 

Recomendación final

Asegúrate de registrar correctamente el país del cliente en Billivo, ya que esto facilita la aplicación del régimen fiscal adecuado. Además, consulta nuestras preguntas frecuentes relacionadas: